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Un requerimiento de inaplicabilidad será declarado inadmisible cuando no exista gestión…

Resumen del criterio jurisprudencial

Un requerimiento de inaplicabilidad será declarado inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada, según lo establece el artículo 84, numeral 3, de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; por lo tanto, la acción constitucional no puede prosperar si la gestión judicial en que incide el requerimiento ha concluido su tramitación ordinaria mediante una sentencia definitiva absolutoria y no se interpusieron recursos dentro de plazo, ya que no existe una gestión judicial en la que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad solicitada por la parte requirente.

Tribunal ConstitucionalINAPrincipio de proporcionalidad de la Penaley de control de armasReinserción socialDeterminación de la penaIgualdad ante la Leypenas sustitutivas

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.