Resumen del criterio jurisprudencial
Un requerimiento de inaplicabilidad será declarado inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se haya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada, según lo establece el artículo 84, numeral 3, de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional; por lo tanto, la acción constitucional no puede prosperar si la gestión judicial en que incide el requerimiento ha concluido su tramitación ordinaria mediante una sentencia definitiva absolutoria y no se interpusieron recursos dentro de plazo, ya que no existe una gestión judicial en la que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad solicitada por la parte requirente.