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Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La Excma. Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos, en contra de una sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la del primer grado, en virtud de la cual se acogió el reclamo interpuesto por el contribuyente contra la Resolución Exenta, de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de La Serena. El recurso denuncia la infracción al artículo 31 incisos 1° y 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación a los artículos 21, 59 y 134 inciso 14 del Código Tributario, al dejar sin efecto la resolución reclamada y acceder, consecuencialmente, a la devolución de $127.331.446, validando erróneamente la pérdida tributaria invocada por el contribuyente. El recurrente explica que la contribuyente, por ser de primera categoría, debía acreditar la pérdida por medio de contabilidad completa, lo que no hizo en la etapa administrativa, aportando en sede judicial antecedentes con deficiencias que el mismo fallo reconoce. Señala que el fallo incurrió en errónea aplicación del artículo 21 del Código Tributario, conforme al cual la carga de la prueba pesa sobre el contribuyente, y del artículo 59 del mismo ordenamiento, en cuya virtud el Servicio de Impuestos Internos ejerce sus facultades de fiscalización dentro de los plazos correspondientes. Agrega que ante la solicitud de devolución, se requirió a la contribuyente que aportara los documentos necesarios para acreditar su procedencia, sin obtener respuesta. Además, la declaración en que invoca un saldo a favor no encuentra respaldo en ningún antecedente, no es fidedigna, por lo que no podía entenderse que el Servicio estaba obligado a devolver los montos solicitados. Finalmente, en relación a la infracción al artículo 132 inciso 14 del Código Tributario, se sostiene que no existió una valoración de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, lo que atenta contra los principios de la lógica, de la no contradicción y de la razón suficiente. La Corte Suprema señaló que en el fallo impugnado se sostuvo que efectivamente se aprecian algunas deficiencias en ciertas cuentas, especialmente en la demostración de la efectividad de algunos gastos pero que, sin embargo, los jueces del fondo estimaron que no era ese Tribunal el llamado por la ley para realizar auditorías tributarias, razón por la cual, el Tribunal de Casación estimó que el razonamiento del tribunal de segundo grado, resulta errado, pues determina la procedencia de la devolución impetrada sobre la base de tener por acreditado el gasto invocado omitiendo realizar el estudio de los requisitos que la ley impone taxativamente, y que debió haber analizado, lo que no se satisface con la mera enumeración de documentos que el mismo fallo considera deficientes. Agregó que dentro del término legal el Servicio ejerció sus facultades fiscalizadoras, sin que se acreditara en las instancias administrativa y judicial los requisitos de procedencia exigibles a todo gasto, en especial su existencia y pertinencia.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.