Seguridad social

Se AMONESTA a la Isapre Isalud por el incumplimiento de las instrucciones impartidas po…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se AMONESTA a la Isapre Isalud por el incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Oficio Ordinario IF/N° 5600, de 1 de junio de 2020, en orden a actualizar los datos personales y completar cualquier omisión que se advierta en el Registro de Agentes de Venta, en relación con los 9 casos observados, que registraban la omisión del certificado de nacimiento y por mantener inscrita como agente de venta vigente a una persona que no consta que esté en posesión de licencia de educación media o estudios equivalentes, con infracción a las instrucciones impartidas por el Oficio Circular IF/N° 19, de 2017, y prorrogadas por el Oficio Ord. IF/N° 7281, de 2020. Además se le impone una MULTA de 50 UF (cincuenta unidades de fomento) por no haber cargado en el Registro de Agente de Ventas la documentación exigida para acreditar que 8 de sus agentes de venta se encontraban en posesión de licencia de educación media o estudios equivalentes, incumpliendo las instrucciones impartidas por el Oficio Circular IF/N° 21, de 2018, en las oportunidades y plazo otorgado por el Oficio Ord. IF/N° 7281, de 2020.

Sanciones a isapres

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.