Resumen del criterio jurisprudencial
El caso trata de un recurso de casación en el fondo interpuesto por MASISA S.A. contra la resolución del Tribunal de Propiedad Industrial que aceptó parcialmente el registro de la marca 'ECOMPLUS' solicitada por SOCIEDAD COMERCIAL ELIJELO SPA. MASISA S.A., titular de la marca 'ECOPLUS', se opuso al registro argumentando que 'ECOMPLUS' es prácticamente idéntica gráfica y fonéticamente, carece de distintividad y generaría confusión en el público consumidor. El Tribunal de Propiedad Industrial había excluido del registro las clases que coincidían con las protegidas por la marca de MASISA. La recurrente denunció la infracción de los artículos 16 y 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039, así como una incorrecta valoración de la prueba. La Corte Suprema rechazó el recurso, sosteniendo que la aceptación parcial del registro no vulnera la ley, ya que la exclusión de las clases superpuestas evita la confusión. Además, consideró que la evaluación de la prueba no contravino las reglas de la sana crítica. En consecuencia, se confirmó la decisión de permitir el registro de 'ECOMPLUS' para las clases no cubiertas por la marca oponente.