Resumen del criterio jurisprudencial
Doña Ana Eugenia Fullerton Castro, en representación de don Bastián Patricio Cerda Navarro, interpuso recurso de protección contra la Subsecretaría de Educación Superior por la Resolución Exenta N°2.315 del 31 de marzo de 2026, que puso término anticipado a su contrato. El recurrente había sido designado a contrata el 1 de octubre de 2024 y su contrato había sido renovado para todo el año 2026 mediante la Resolución Exenta RA N°210960/. La parte demandada alegó una reorganización interna y la supuesta falta de necesidad de los servicios del recurrente, sustentándose en resoluciones de marzo de 2026. El tribunal constató que la terminación se realizó sin motivación suficiente, vulnerando la garantía constitucional de igualdad y de propiedad, y sin respetar el procedimiento de invalidación previsto en la Ley N°19.880. Asimismo, se reconoció la existencia de una expectativa legítima de permanencia derivada de la renovación contractual. En consecuencia, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso, anuló la resolución impugnada y ordenó la reincorporación del recurrente con el pago de remuneraciones y cotizaciones correspondientes.