Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al restringir la aplicación de penas sustitutivas, vulnera principios constitucionales como la igualdad ante la ley (artículo 19, numeral 2°), el derecho a un procedimiento racional y justo (artículo 19, numeral 3°, inciso sexto) y el principio de proporcionalidad de las penas. Se argumenta que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de penas sustitutivas resulta desproporcionada e irracional, ya que no considera la gravedad concreta del delito ni el quantum de la pena, lo que genera una inequidad respecto de personas condenadas por delitos de mayor gravedad. Además, se destaca que la finalidad de las penas debe ser la reinserción social y la protección de las víctimas, lo que implica un uso racional de la privación de libertad, reservándola para conductas delictivas más graves. Las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones restrictivas de derechos que buscan el control, la reinserción social y la no reincidencia de los condenados, siendo una medida más equilibrada entre los derechos de los delincuentes, las víctimas y la sociedad. Como Obiter Dicta, se menciona que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, lo que limita la acción punitiva y exige que las normas penales se interpreten de manera sistemática y teleológica. Asimismo, se resalta que los sistemas penitenciarios históricamente no han logrado la rehabilitación de los condenados, mientras que las penas sustitutivas han demostrado ser más efectivas en este sentido. También se señala que la estabilidad de la jurisprudencia previa es parte de la igual protección en el ejercicio de los derechos, y que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos no puede prescindir de un análisis de proporcionalidad que considere la gravedad del ilícito y el quantum de la pena. Finalmente, se subraya que la disposición impugnada no cumple con los fines de reinserción social y protección de las víctimas, y que el legislador no puede establecer normas que resulten desproporcionadas o inidóneas para alcanzar dichos objetivos.