Concordante con las modificaciones anteriores y para efectos de la determinación de la…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2016
Resumen
Concordante con las modificaciones anteriores y para efectos de la determinación de la base imponible, se sustituye la letra g) del artÃculo 16° de la ley, por la siguiente: "œEn el caso de venta de bienes corporales inmuebles usados, en cuya adquisición no se haya soportado impuesto al valor agregado, realizada por un vendedor habitual, la base imponible será la diferencia entre los precios de venta y compra. Para estos efectos deberá reajustarse el valor de adquisición del inmueble de acuerdo con el porcentaje de variación que experimente el Ãndice de precios al consumidor en el perÃodo comprendido entre el mes anterior al de la adquisición y el mes anterior a la fecha de venta. Con todo, en la determinación de la base imponible a que se refiere el párrafo anterior deberá
Normas citadas
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
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