Resumen del criterio jurisprudencial
La exigencia del artículo 92 del Código Penal, en cuanto exige para aplicar esta agravante que el nuevo delito se cometa después de cumplida la condena de uno anterior, se refiere únicamente a la pena privativa de libertad. De lo contrario se pondría en manos del encausado la posibilidad de burlar la concurrencia de la agravante, para lo cual le bastaría con abstenerse de pagar la multa a que está condenado. Si para que concurra la reincidencia se exige el cumplimiento completo de la pena irrogada al primer delito cometido, cualesquiera sea su naturaleza, resultaría que tal agravante sería siempre inaplicable cuando aquel hecho punible esté sancionado con alguna de las penas a que se refieren los artículos 27 y 28 del Código Penal. En efecto, como dichas sanciones llevan consigo, como accesoria, la de inhabilitación perpetua para cargos y oficios públicos, y esa pena, por definición, dura toda la vida del condenado si se exigiera también su cumplimiento para la apreciación de la reincidencia en caso de comisión del segundo hecho punible de la misma especie, esa condición no se cumpliría jamás.