Resumen
La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol se centra en la declaración de inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por considerarlo contrario a la Constitución en el contexto del caso concreto. La Ratio Decidendi establece que la norma cuestionada vulnera el principio de igualdad ante la ley (artículo 19, numeral 2° de la Constitución) y el principio de proporcionalidad de las penas (artículo 19, numeral 3°, inciso sexto de la Constitución), al impedir que el juez pueda optar por penas sustitutivas en ciertos casos, restringiendo de manera desproporcionada e inequitativa los derechos de los condenados, incluso en delitos de menor gravedad, lo que resulta incompatible con los fines de reinserción social y protección de las víctimas que debe perseguir la pena. Asimismo, se argumenta que la exclusión total de beneficios de penas sustitutivas no es idónea para cumplir con los objetivos de reinserción social y que la privación de libertad debe ser utilizada solo cuando sea estrictamente necesaria, en consideración a la gravedad del delito y al respeto por la dignidad humana. Los Obiter Dicta incluyen la consideración de que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones con un carácter punitivo que restringen derechos y buscan el control, reinserción social y prevención de la reincidencia, además de que la Ley N° 20.603 reforzó su carácter punitivo al eliminarlas como beneficios y denominarlas penas sustitutivas. También se menciona que el legislador debe respetar el principio de proporcionalidad al establecer las reglas de punición, considerando el quantum de la pena como un criterio objetivo para determinar la gravedad de un ilícito. Finalmente, se destaca que el análisis de constitucionalidad debe realizarse en el contexto del caso concreto, considerando las características específicas de la gestión judicial pendiente y que la exclusión de penas sustitutivas en delitos de menor gravedad genera una desproporción incompatible con la Constitución.