Tributario

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por el Servicio e…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por el Servicio en contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que revocó el fallo de primer grado -solo en lo relativo a las costas-, que hizo lugar al reclamo deducido en contra de la liquidación por concepto de diferencias de impuesto a la renta. Por el recurso se denunció la falsa aplicación de los artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley N° 19.880, en relación con el artículo 20 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, la contravención formal del artículo 31 incisos 1° y 3° N° 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de los artículos 21, 24 y 132 inciso 14° del Código Tributario, en relación con el artículo 20 N° 3 del mismo texto legal. La Corte manifestó que los artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley N° 19.880, al establecer que los actos administrativos debían expresar los hechos y fundamentos de derecho y que la decisión contenida en una resolución debía ser fundada, recogían normativamente la necesidad de que éstos contaran con la debida motivación. La Corte añadió que uno de los elementos constitutivos del acto administrativo, era su fundamentación, la que estaba dada por la expresión formal de la situación de hecho y la explicitación de las razones que llevó a la autoridad a adoptar ante tal hecho, una determinada decisión, que era la que se declaraba. Examinada la liquidación impugnada, los sentenciadores expresaron –respecto a sus fundamentos de hecho–, que ésta se limitó a señalar que el monto utilizado por gasto de remuneraciones “podría ser excesivo”, de acuerdo a lo contenido en sus declaraciones juradas anuales de honorarios, remuneraciones y sueldos. Los Ministros indicaron que el antecedente de hecho que motivó la decisión estaba formulado de manera hipotética y, que además no resultaba coherente con la decisión de reliquidar la base imponible declarada, en base a una suma determinada de mayor gasto por remuneraciones, carente de toda explicación. Si no existía certeza sobre un posible exceso en el monto utilizado en el gasto de remuneraciones, no podría haberse fijado una cifra específica que, aparentemente, correspondía a la mayor deducción por ese concepto. En relación a los fundamentos de derecho, el Servicio, en la Liquidación, se limitó a mencionar las normas que daban cuenta de la prescripción, carga de la prueba y facultades del Fiscalizador para determinar el impuesto; lo cual era insuficiente. La Corte añadió que no era posible considerar como parte de la justificación el que el contribuyente no hubiere aportado los antecedentes necesarios para solucionar las inconsistencias de su declaración, ya que ello decía relación con una cuestión procedimental de la carga de la prueba y, no con los razonamientos que tuvo la autoridad para establecer que las supuestas inconsistencias derivaban en una determinada mayor deducción en el monto de las remuneraciones utilizadas. Así las cosas, la liquidación analizada no se bastaba a sí misma y desde esa perspectiva no alcanzó los estándares exigidos por la Ley N° 19.880.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.