Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reclamación de un prestador de servicios a honorarios del Instituto Nacional de Estadísticas que, durante una licencia médica por enfermedad común, reclamaba el pago de los estipendios correspondientes a ese período. El organismo concluyó que, al tratarse de un contrato a honorarios, la relación se rige por lo pactado en el convenio, y que la cláusula contractual sólo daba derecho al pago de cinco días de honorarios cuando la permanencia en el servicio era inferior a seis meses, pago que el INE efectuó conforme a la normativa aplicable. Asimismo, desestimó la alegación de que no se le había informado que debía tramitar la licencia ante la institución de salud previsional, pues el decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que los trabajadores independientes deben presentar esos instrumentos ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o la ISAPRE correspondiente, siendo de su exclusiva responsabilidad la entrega oportuna.