Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el requerimiento de inaplicabilidad presentado por Comercial T Limitada carece de fundamento plausible, ya que no plantea un conflicto de constitucionalidad directo, claro y preciso, sino un problema de eficacia de la ley en el tiempo, lo cual corresponde resolver al tribunal que conoce de la gestión pendiente. En este sentido, se concluye que el conflicto planteado no cumple con el estándar necesario para superar la etapa de admisibilidad, conforme al numeral 6° del artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Asimismo, se destaca que el despido de la trabajadora ocurrió con anterioridad a la promulgación y publicación de la Ley N° 21.227, lo que refuerza la inexistencia de un conflicto de constitucionalidad, ya que el problema radica en la aplicación temporal de la norma cuestionada. Como Obiter Dicta, el Tribunal menciona que la jurisprudencia de esta Magistratura ha delimitado el concepto de ‘fundamento plausible’ como la existencia de una contradicción directa entre el precepto legal y la Constitución, lo que no se verifica en este caso. Además, se señala que el artículo 26 de la Ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo en circunstancias excepcionales, no resulta aplicable al caso concreto debido a que el despido ocurrió antes de su entrada en vigor, lo que refuerza la conclusión de que el asunto debe ser resuelto en sede de legalidad por el tribunal competente. Finalmente, se ordena el alzamiento de la suspensión del procedimiento decretada previamente, reafirmando que no corresponde a esta Magistratura intervenir en un asunto que no presenta un conflicto constitucional.