Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de la Niñez, ordenando la entrega de Orientaciones técnicas y metodológicas necesarias para el conocimiento y resolución de la acción de tutela administrativa de derechos, que haya dictado la Subsecretaría en atención al art. 26 el Reglamento de la acción de tutela administrativo (DS11 de 2022), y el acto administrativo que las aprueba, y, cualquier otro antecedente que haya elaborado la Subsecretaría en atención a la tramitación de esta acción administrativa. Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública respecto de la cual el órgano reclamado no acreditó su entrega, ni alegó la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar. Con todo, en el evento de no existir estos antecedentes, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.