Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, Uzcategui Barrios Aarón, interpuso una acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la falta de pronunciamiento respecto a su solicitud de nacionalización. La Corte analizó la normativa aplicable, destacando la sustitución del Decreto Ley N°1094 por la Ley N°21.325 y su Reglamento (Decreto Supremo N°296). Según el artículo 43 de la Ley N°21.325, la cédula de identidad del extranjero se mantiene vigente mientras la solicitud de residencia está en trámite. La Corte consideró que la demora del Servicio, aunque superior a seis meses, no constituye una amenaza ni vulnera derechos, pues la normativa permite la vigencia de la cédula y exige un plazo razonable, no fatal. Asimismo, se señaló que el artículo 27 de la Ley N°19.880 no impone un plazo estricto, sino que obliga a la administración a decidir en un tiempo razonable. En consecuencia, se revocó la sentencia apelada y se declaró rechazado el recurso de protección.