ConstitucionalAcoge

El recurrente, Uzcategui Barrios Aarón, interpuso una acción de protección contra el Se…

Resumen del criterio jurisprudencial

El recurrente, Uzcategui Barrios Aarón, interpuso una acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la falta de pronunciamiento respecto a su solicitud de nacionalización. La Corte analizó la normativa aplicable, destacando la sustitución del Decreto Ley N°1094 por la Ley N°21.325 y su Reglamento (Decreto Supremo N°296). Según el artículo 43 de la Ley N°21.325, la cédula de identidad del extranjero se mantiene vigente mientras la solicitud de residencia está en trámite. La Corte consideró que la demora del Servicio, aunque superior a seis meses, no constituye una amenaza ni vulnera derechos, pues la normativa permite la vigencia de la cédula y exige un plazo razonable, no fatal. Asimismo, se señaló que el artículo 27 de la Ley N°19.880 no impone un plazo estricto, sino que obliga a la administración a decidir en un tiempo razonable. En consecuencia, se revocó la sentencia apelada y se declaró rechazado el recurso de protección.

(CIVIL) APELACIÓN PROTECCIÓNTERCERA, CONSTITUCIONAL

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.