Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al reclamo presentado por el abogado juan felipe albornoz inalaf, en representación del contribuyente transportes flores limitada, en contra de la liquidación n° 1704005687, emitida el 15 de julio de 2020 por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, la cual efectúa un agregado en el año tributario 2017 por subdeclaración de la base imponible sobre rentas efectivas de acuerdo a la información proporcionada por el contribuyente en sus formularios 29. al efecto, señaló en su sentencia el tribunal que de acuerdo con los antecedentes probatorios aportados al proceso, se estableció que la reclamante desarrolla la actividad de transporte de carga por carretera como contribuyente de primera categoría de la ley de la renta, con iniciación de actividades el 27 de noviembre del año 2008, determinando su base imponible del impuesto de primera categoría desde el 1 de enero de 2010 de acuerdo con el régimen de presunción de renta establecido en el artículo 34 de la ley de impuesto a la renta. asimismo, expresa el sentenciador que el agregado efectuado por el servicio de impuestos internos a la base imponible del contribuyente en el año tributario 2017 se determinó considerando un régimen de tributación en base a renta efectiva atendido que en su formulario 22 no declaró impuesto de primera categoría sobre rentas presuntas, no obstante que la reclamante, conforme a lo registrado en la base de datos del servicio, cumple los requisitos para poder tributar en base a renta presunta por su actividad de transporte de carga por carretera en el referido año tributario. precisa el tribunal que no existen más antecedentes que den cuenta de la voluntad de la reclamante de abandonar el régimen de presunción de renta, en los términos establecidos en el artículo 34 de la ley de la renta, máxime si el contribuyente ha señalado expresamente que sigue tributando en base a renta presunta y ha acompañado prueba documental que respalda sus dichos, encontrándose ambas partes contestes en que la contribuyente cumple con todos los requisitos para mantenerse en el régimen de presunción de renta durante el periodo tributario en discusión y el pretendido abandono de dicho régimen sólo encuentra su fundamento en un error u omisión en la confección de la declaración de renta de transportes flores ltda. considera también el sentenciador que no aparece razonable fundar un cobro de impuestos a partir de la omisión de la reclamante que no declaró correctamente en el formulario 22 su calidad de contribuyente acogida al régimen de renta presunta, tratándose de un error manifiesto cometido en una declaración de impuesto a la renta que genera que el servicio, por esa sola circunstancia, modifique el régimen de tributación y formule un agregado a la renta líquida imponible correspondiente al año tributario 2017. estima que tal acción de fiscalización, materializada a través de la emisión de una liquidación