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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de hecho interpuesto por la cont…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de hecho interpuesto por la contribuyente en contra de la resolución de 11 de febrero de 2021, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la reclamante. La recurrente expuso que en el procedimiento de autos el Tribunal acogió una incidencia planteada por la reclamada y declaró inadmisible la reclamación interpuesta. Frente a tal resolución presentó un recurso de apelación que fue rechazado por el Tribunal a quo con fecha 11 de febrero de 2021, fundándose en la naturaleza de la resolución y citando para ello el artículo 139 del Código Tributario. Continuó agregando que interpuso el reclamo dentro de plazo y en la forma que exige la ley, es decir, entregando los fundamentos del recurso y formulando peticiones concretas, por lo que el análisis de admisibilidad del recurso solo puede extenderse a sus aspectos formales, es decir si se interpuso dentro de plazo, si está fundado y si contiene peticiones concretas. Además debe comprobar si la resolución recurrida es susceptible de apelación lo que ocurre en la especie por tratarse de una sentencia interlocutoria. Evacuando el informe requerido, el Juez informó que con fecha 7 de julio de 2020 la contribuyente interpuso reclamo contra las Liquidaciones N°s 87 y 88, de 29 agosto de 2019, el cual se tuvo por interpuesto confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos, quien interpuso incidente de previo y especial pronunciamiento solicitando se declarara inadmisible por extemporáneo el reclamo. Conferido traslado de este último, y respondido el mismo, se dio lugar a la incidencia, y se negó lugar al reclamo por extemporáneo. El Juez continuó informando que la reclamante dedujo recurso de apelación contra la resolución que negó lugar al reclamo por extemporáneo, el cual fue declarado improcedente al tenor de lo dispuesto por el artículo 139 del Código Tributario, que dispone: “Contra la resolución que declare inadmisible un reclamo o haga imposible su continuación, podrán interponerse los recursos de reposición y de apelación, en el plazo de quince días contado desde la respectiva notificación. De interponerse apelación deberá hacerse siempre en subsidio de la reposición y procederá en el solo efecto devolutivo…”. El Juez informante terminó sosteniendo que por razón de texto expreso el recurso de apelación es del todo improcedente. La Corte de Apelaciones comenzó señalando que el sistema recursivo de los procedimientos de reclamación tributaria es de derecho estricto y de carácter restrictivo, habiendo restringido el legislador el recurso de apelación a ciertas y determinadas resoluciones. En seguida, citando el artículo 139 del Código Tributario, la Corte hizo hincapié en que de interponerse recurso de apelación, deberá hacerse siempre en subsidio de la reposición y procederá en el solo efecto devolutivo. A continuación, la Corte sostuvo que habida consideración que la resolución impugnada es una interlocutoria que declaró inadmisible el reclamo tributario por extemporáneo, la misma se subsume dentro de la hipótesis recursiva contenida en la norma del citado artículo 139 del Código Tributario, donde el legislador explícitamente ha exigido que la apelación sea interpuesta en carácter subsidiario de un recurso de reposición y al no haberse cumplido con el requisito legal de dicha apelación, la misma ha sido correctamente declarada inadmisible por cuanto no se cumplió con un requisito explícitamente establecido en la ley, lo que conduce al rechazo del recurso de hecho. En su voto de minoría, la Ministra Poza fue de parecer de acoger el recurso presentado, señalando que el artículo 139 del Código Tributario tiene solo una apariencia de especialidad, ofreciendo una opción para el agraviado que de ninguna manera puede ser obligatoria, en cuanto a requerir siempre y en todo lugar la interposición de un recurso de repos

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.