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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de casación en la forma impetrad…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de casación en la forma impetrado por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario de la Región Metropolitana que confirmó una Liquidación emitida por la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte que había determinado diferencias por concepto de Impuesto de Primera Categoría del Año Tributario 2014, al haberse rechazado diversos gastos y/o costos no acreditados. La recurrente fundó la casación en el artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, afirmando que en la sentencia recurrida faltaban las consideraciones de hecho o de derecho que le servían de fundamento. Arguyó que el Tribunal no analizó ni valorizó la prueba acompañada e hizo suyas las razones del Servicio de Impuestos Internos sin hacerse cargo de los errores de hecho y de derecho vinculados con el procedimiento y la Liquidación. A continuación, arguyó la contribuyente que el Tribunal no analizó los documentos acompañados para respaldar las partidas sobre el costo directo de bienes y servicios, y otros gastos deducidos de los ingresos brutos, como gas, seguros y depreciación tributaria, documentos que habían sido analizados por el Órgano Fiscalizador de manera artificial. Sobre la partida de intereses pagados o adeudados, si bien la Liquidación cuestionó los gastos, estos se encontraban registrados en su contabilidad en conformidad a lo dispuesto por el artículo 21 del Código Tributario. Por último, la recurrente mencionó que en cuanto a los gastos rechazados afectos a la tributación del inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, su parte reconoció que incurrió en un error de hecho en el Formulario 22, pues declaró como gasto rechazado afecto al citado artículo 21, lo que en realidad debió haber declarado como pérdida de arrastre. Además, la contribuyente efectuó una serie de objeciones al procedimiento de fiscalización, que había puesto en conocimiento del tribunal, especialmente, que la Citación fue emitida días antes de que venciera el plazo de prescripción, que su parte dispuso de escasos dos meses para aportar documentación, que el procedimiento se inició sin el requerimiento previo de antecedentes, limitándose el Servicio a calificar su prueba como inconsistente, lo mismo que ocurriría luego con el Tribunal, que validó la actuación administrativa sin dar razones. La Corte señaló que el recurso había sido declarado admisible por la sala tramitadora, sin que las partes hubieran efectuado alegaciones posteriores en relación con lo dispuesto por el artículo cuarto transitorio de la Ley N°21.210. A continuación, la Magistratura arguyó que el recurso de casación en la forma era un arbitrio extraordinario que la ley concedía a la parte agraviada en contra de determinadas resoluciones judiciales para obtener su anulación cuando habían sido dictadas con omisión de sus requisitos legales formales o dentro de procedimientos viciosos. En tanto la causal esgrimida perseguía controlar que las decisiones judiciales cumplieran con las formalidades legales, especialmente, con la obligación de fundamentar debidamente las sentencias, pues lo que se protegía era el derecho de las partes de conocer las razones por las cuales se habían decidido sus pretensiones. La Corte de Apelaciones señaló, en cuanto a la alegación sobre la falta de ponderación de la prueba, que de acuerdo al examen de la sentencia esta había razonado extensamente sobre la prueba rendida, la que resultó insuficiente por su desorden, falta de coherencia e idoneidad. Agregó, que de ello se seguía que su objeción no atacaba una falta de fundamento, sino la disconformidad con las conclusiones de un análisis que no le favorecía. Además, según el Tribunal de Alzada la sentencia había desarrollado una a una las partidas impugnadas para concluir que la Liquidación debía ser ratificada en todas sus partes. Sobre la alegación relativa a los vic

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.