Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoció de la acción constitucional de protección interpuesta contra la Isapre recurrida y la Superintendencia de Salud por el aumento unilateral de la prima GES. El recurrente alegó que dicho aumento vulneraba los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución y resultaba desproporcionado e injustificado. La Sala analizó las disposiciones del DFL N°1 de 2005, sus artículos 206 y 206 bis, y la Ley N°21.67 que regulan la fijación de precios de las garantías explícitas en salud. Asimismo, consideró el procedimiento de publicación y notificación establecido por la Superintendencia de Salud. La Corte concluyó que no existió actuación ilegal ni arbitraria por parte de la Isapre ni de la Superintendencia, por lo que no se vulneraron garantías constitucionales. En consecuencia, se rechazó la acción de protección y se confirmó la sentencia apelada sin costas.