Tributario

A partir de una primera lectura de las normas antes citadas, los beneficios consagrados…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015

Resumen

A partir de una primera lectura de las normas antes citadas, los beneficios consagrados en las leyes N° 20.422 y N° 17.238 parecen limitarse, en principio, a liberar de los tributos que gravan la internación o importación de vehículos. En efecto, conforme lo dispuesto en el artículo 2° N° 2 en relación con los artículos 104 y 105, todos de la Ordenanza de Aduanas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el DFL N° 30 de 2004, se entiende legalmente consumada la importación cuando, terminada la tramitación fiscal, el vehículo queda a disposición de los interesados; esto es, una vez pagados los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes causados por una importación. Luego, los impuestos pagados después de consumada legalmente la importa

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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