Resumen
A partir de una primera lectura de las normas antes citadas, los beneficios consagrados en las leyes N° 20.422 y N° 17.238 parecen limitarse, en principio, a liberar de los tributos que gravan la internación o importación de vehÃculos. En efecto, conforme lo dispuesto en el artÃculo 2° N° 2 en relación con los artÃculos 104 y 105, todos de la Ordenanza de Aduanas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el DFL N° 30 de 2004, se entiende legalmente consumada la importación cuando, terminada la tramitación fiscal, el vehÃculo queda a disposición de los interesados; esto es, una vez pagados los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes causados por una importación. Luego, los impuestos pagados después de consumada legalmente la importa