Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta en contra acta de denuncia de infracción, considerando entre otros que, es menester precisar, además, que la actividad probatoria del contribuyente se dirigió a acreditar su conducta posterior a los hechos denunciados, cuando ya la infracción había sido cometida, acreditando haber dado aviso al servicio de impuestos internos y cumplido las obligaciones legales dispuestas para el caso de la pérdida de documentación tributaria, pero sin que se logre en forma alguna acreditar por el contribuyente que actuó con un mínimo de diligencia y cuidado para evitar esta pérdida.