Resumen del criterio jurisprudencial
Atiende los oficios N°s. 59.718 y 59.736, ambos de 2024, de la Prosecretaría de la Cámara de Diputadas y Diputados. Según la jurisprudencia administrativa vigente a esta data, no todas las audiencias o reuniones que sostengan los sujetos pasivos a que se refiere la ley N° 20.730, deben anotarse en el registro de agenda pública de lobby. Contraloría General impartirá nuevas instrucciones sobre la materia.