TributarioAcoge

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de apelación impetrado por el Se…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de apelación impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia de primera instancia pronunciada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que dio lugar en parte a un reclamo entablado en contra de una Resolución que había modificado la perdida declarada por la contribuyente en su declaración de impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2015, y en contra de Liquidaciones que establecieron reintegros. Las diferencias establecidas en los actos impugnados que fueron materia del reclamo tuvieron su origen en la existencia de discrepancias entre la contribuyente y el Servicio en cuanto al tratamiento tributario de la cuenta correspondiente a Impuesto a las Ventas y Servicios irrecuperable, sustentado en notas de crédito registradas fuera de plazo y a la cuenta vinculada a una boleta de garantía de fiel cumplimiento de un contrato, que se hizo efectiva. La reclamante en cuanto a la cuenta correspondiente a IVA irrecuperable sustentada en notas de crédito asentadas fuera de plazo, sostuvo que debía darse a ella el tratamiento tributario de una cuenta de gastos. En tanto el ente fiscalizador sostuvo que no resultaba procedente la rebaja, ya que no tenía el carácter de gasto inevitable u obligatorio. La Corte de Apelaciones al pronunciarse respecto al régimen tributario aplicable a la cuenta IVA irrecuperable, indicó que el propio Servicio de Impuestos Internos en la Circular N° 64, de 1978, había instruido al respecto. En atención a ello, había señalado que en el caso de contribuyentes que efectuaran operaciones gravadas con tal impuesto, que por haber recibido facturas fuera de plazo perdieran el derecho al uso del Crédito Fiscal o que por otros requisitos formales no pudieran recuperar el tributo, podían considerar como gasto el IVA no recuperado siempre que posteriormente no utilizaran el mecanismo contemplado en el artículo 126 del Código Tributario en orden a rectificar las declaraciones y solicitar la devolución. En el caso de la reclamante manifestó la Corte que no existía controversia en que tenía un Crédito Fiscal que se originó en notas de crédito registradas fuera de plazo, vinculadas a operaciones que se habían dejado sin efecto, lo que originó el pago de tributos en exceso. Luego, concluyó que le asistía a la contribuyente el derecho a obtener la devolución del pago de impuestos en exceso por la vía del gasto o mediante el mecanismo del artículo 126 del Código Tributario, optando la reclamante por la primera opción, resultando procedente desestimar la impugnación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos al interponer el recurso de apelación. Respecto a la cuenta vinculada a una boleta de garantía emitida con la finalidad de garantizar el fiel cumplimiento de un contrato, la cual había sido cobrada, la contribuyente sostuvo que ésta correspondía a una cuenta de activos, en tanto la administración tributaria consideró que se trataba de un gasto rechazado afecto al Impuesto Único establecido en el artículo 21 de la Ley sobre impuesto a la Renta. El Sentenciador respecto al régimen tributario aplicable a la referida cuenta, resolvió que la sociedad no había registrado el cobro de la boleta bancaría como un gasto sino como un cargo a una cuenta de activo, y además había interpuesto una acción judicial con la finalidad de obtener la restitución de tal monto, pues en su concepto no procedía hacerla efectiva. Por otra parte, la Corte tuvo en consideración que en segunda instancia se había acompañado el fallo de primera instancia recaído en la demanda entablada por la contribuyente, en la cual se ordenaba el pago de una suma de dinero correspondiente a la restitución del cobro de la boleta de garantía. Por ello, estimó procedente confirmar el tratamiento tributario que la sociedad había dado a la cuenta objetada por el Servicio de Impuestos Internos. En consecuencia, consideró el Tribunal de Segunda Inst

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable en parte

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.