Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de protección en contra de una Isapre y la Superintendencia de Salud, debido a la decisión de alzar el precio pagado por concepto de prima GES. El recurrente estima que el aumento decidido unilateralmente por la Isapre es desproporcionado e injustificado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución. La Corte Suprema, reproduciendo la sentencia en alzada, constata que mediante Resolución Exenta N°1.541 del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial el 29 de diciembre de 2025, la Superintendencia de Salud determinó individualmente para cada Isapre la prima GES por beneficiario, conforme al procedimiento del artículo 206 bis del DFL N°1 de 2005. La Corte razona que el contrato de salud es un contrato tipo, por adhesión y parcialmente dirigido, y que la prima GES comunicada es el resultado de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia. En consecuencia, no se advierte un actuar ilegal ni arbitrario de las recurridas, por lo que se rechaza la acción de protección y se confirma la sentencia apelada, sin costas.