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El tribunal tributario y aduanero acogió en parte el reclamo interpuesto por la reclama…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2019

Resumen

El tribunal tributario y aduanero acogió en parte el reclamo interpuesto por la reclamante en contra de las liquidaciones n°96, n°97 y n°98 del servicio, correspondientes al at 2016, que determinaron diferencias de impuesto de primera categoría por $271.070.901. el reclamo impugna la actuación del sii, en cuya virtud, para los años tributarios 2014 a 2016, se rechazaron gastos respaldados con boletas de honorarios, aplicándosele el impuesto único del artículo 21 de la lir, por estimarse que correspondían a servicios inexistentes. la reclamante afirmó que los desembolsos cuestionados no constituían gastos rechazados, sino pérdidas patrimoniales originadas en delitos contra la propiedad, cometidos por ex funcionarios y terceros relacionados, respecto de los cuales se había interpuesto una querella criminal, y alegó, adicionalmente la improcedencia de aplicar el artículo 21 de la lir y la existencia de vicios de nulidad en las liquidaciones por incorrecta individualización del impuesto. el servicio planteó que las liquidaciones se encontraban debidamente fundadas y que el error en la carátula de la liquidación era meramente formal, sin afectar la validez del acto administrativo, sosteniendo que los desembolsos correspondían a servicios no prestados, no necesarios para producir la renta, y por consiguiente procedía su rechazo como gasto y la aplicación del impuesto del artículo 21 de la lir. de acuerdo a la prueba acompañada y las normas legales aplicables, el tribunal rechazó la nulidad alegada por no configurarse un vicio esencial, sin embargo, acogió en parte el reclamo en cuanto al fondo, concluyendo que parte de los desembolsos acreditados constituían pérdidas efectivas derivadas de delitos contra la propiedad, debidamente probadas mediante sentencia penal condenatoria firme, calificando dichos montos como gastos aceptados conforme al artículo 31 n°3 lir, ordenando modificar las actuaciones reclamadas conforme a lo anterior. la sentencia fue apelada con fecha 11.07.2019, y posteriormente confirmada por la ilustre corte de apelaciones de valparaíso, con fecha 04.11.2019, señalando que confirma el fallo del tribunal al estimar acreditado, que los desembolsos observados tuvieron la calidad una disminución patrimonial real provenientes de delitos contra la propiedad, ejecutados mediante boletas de honorarios por servicios inexistentes, y que según el artículo 31 n°3 de la lir, dichas pérdidas son gastos deducibles, acreditable según diversos medios probatorios, aún sin sentencia penal firme. finalmente, la excma. corte suprema, conociendo el recurso de casació, con fecha 20.01.2026, desestimó este y confirmó el fallo impugnado, al no advertir infracción legal ni error de derecho en la calificación de los desembolsos cuestionados como pérdidas derivadas de delitos contra la propiedad, afirmando que el sentenciador efectuó una correcta aplicación del artículo 31 n°3 de la ley sobre impuesto a la renta y una adecuada valoración de la prueba conforme a

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
  • Código Tributario
  • Decreto Ley N° 824
  • Código Penal
  • Ley 20.322
  • Decreto Ley N° 825
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Oficio N° 155

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