Seguridad social

Conforme al Capítulo II, letra B., Título II, del Libro III del Compendio de concordanc…

Resumen del criterio jurisprudencial

Conforme al Capítulo II, letra B., Título II, del Libro III del Compendio de concordancias, la expresión trayecto directo "supone que el recorrido debe ser racional y no interrumpido ni desviado (...) por razones de interés particular o personal". Agrega el citado Compendio que, no obstante, "la interrupción por tales razones, particularmente cuando aquélla es habitual y responda a una necesidad objetiva y no al mero capricho, no impide calificar un siniestro como del trayecto". En la especie, estamos ante un accidente del trayecto, toda vez que tuvo lugar mientras el interesado se dirigía desde su lugar de trabajo hacia el río a cumplir su entrenamiento de canotaje, atendida su necesidad de realizar deporte y actividad física de manera constante y habitual, para su rehabilitación médica, que le permita obtener la máxima autonomía posible y no representa una interrupción del trayecto, por cuanto responde a una necesidad objetiva.

AccidenteInterrupción habitualTrayecto

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.