Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. 77bis. los organismos administradores no pueden emitir una licencia médica meramente retroactiva y enviarla al sistema de salud común para el pago del subsidio laboral, cuando el reposo prescrito en ésta supera los 30 días, o cuando aun siendo inferior, han transcurrido más de 30 días desde el inicio del reposo, puesto que en ambos casos deben pagar el subsidio por incapacidad laboral correspondiente, de modo de respetar la periodicidad de pago de las remuneraciones, sin perjuicio de solicitar posteriormente su reembolso al régimen de salud común, pero solo en términos nominales por tratarse de una situación no regulada por el artículo 77 bis.