Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación impetrado por el contribuyente en contra de la sentencia que dictó el Segundo Tribunal Tributario de la Región Metropolitana que no dio ha lugar al reclamo presentado en contra de unos Giros que emitió la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que aplicó un cobro suplementario de contribuciones, debido al reevaluó que experimentó el inmueble del actor. El recurrente expuso que, en el mes de agosto de 2019, el Ente Fiscal dictó dos Resoluciones por las que se aumentó en más de un 150% el avaluó fiscal de un inmueble de su propiedad, ubicado en la comuna de Lo Barnechea y, consecuencialmente, se generó un alza en el Impuesto Territorial que debía ser pagado por dicho bien raíz. A continuación, el contribuyente, agregó que, el Órgano Fiscalizador, procedió al cobro retroactivo del referido Impuesto Territorial, en particular a partir del 1 de julio del año 2016, por medio de unas denominadas cuotas suplementarias de contribuciones. En atención a lo anterior, el actor argumentó que el Ente Fiscal infringió el artículo 52 de la Ley N°19.880 que estableció una prohibición expresa a la aplicación retroactiva de los Actos Administrativos. Además, arguyó, que se vulneró el principio de confianza legítima, debido a que, de conformidad al artículo 3 de la Ley N°17.235, la determinación del Impuesto Territorial correspondió al Servicios de Impuestos Internos y no él su calidad de contribuyente. Junto con lo expuesto, el recurrente, alegó que fue transgredido su derecho a que se le hubiera presumido su buena fe, consagrado en los artículos 8 bis N°19 y 26 del Código Tributario, ya que no constaba antecedente alguno que hubiera permitido suponer que pretendió incumplir alguna de sus obligaciones tributarias. Finalmente, el contribuyente, sostuvo que las Resoluciones que modificaron el avaluó de su inmueble, no contuvieron ningún hecho que hubiera justificado el aumento de valor del bien raíz en comento. Al respecto, la Corte de Apelaciones, determinó que la disyuntiva se concentró en determinar si era jurídicamente procedente el cobro retroactivo del Impuesto Territorial a partir del segundo semestre del año 2016, en circunstancias de que la Resolución que modificó el avalúo del inmueble de la actora fue dictada por el Ente Fiscal el año 2019. A continuación, la Magistratura precisó que el N° 10 del artículo 12 de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial dispuso que el Servicio de Impuestos Internos podía modificar los avalúos de bienes raíces no agrícolas en el evento que se constatara que en estos existieron nuevas construcciones e instalaciones. Asimismo, el Tribunal de alzada, agregó que de acuerdo al artículo 13 de la mencionada ley, las modificaciones de los avalúos y su correspondiente impuesto empezaban a regir desde el primero de enero del año siguiente de verificado el hecho, hito o circunstancia que hubiere generado la modificación respectiva. Esto sin perjuicio de que hubiere operado la prescripción de alguno de esos tributos de conformidad artículo 2521 del Código Civil y artículo 200 del Código Tributario. En ese sentido, la Corte, aclaró que en virtud del artículo 19 de la Ley N°17.235, una vez determinadas las variaciones del Impuesto Territorial sobre un inmueble, era procedente haber emitido Giros complementarios, los que, además, podían ser cobrados retroactivamente hasta por el periodo de tres años. Así, la Magistratura, constató que el hecho que generó el aumento de valor del bien raíz del recurrente fueron obras de construcción efectuadas sobre lo que anteriormente era un sitio eriazo, las que se verificaron el año 2011 con pleno conocimiento del contribuyente, circunstancia que no era concordante o coherente con las alegaciones de buena fe y confianza legítima alegadas. En virtud de lo anterior, el Tribunal de alzada, concluyó que el aumento de valor de la propiedad en cuestión rigió desde el año 2011, fecha en que se ejecutaron obras