Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente Juan Ignacio Medina Lobos dedujo acción constitucional de protección contra ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A. por no ajustar su plan de salud para otorgar cobertura en salud mental conforme a la Ley N°21.331, vulnerando sus garantías constitucionales de igualdad, derecho a la salud y propiedad. La Isapre alegó improcedencia de la acción, extemporaneidad y falta de ilegalidad. La Corte desestimó ambas alegaciones, señalando que la omisión produce efectos permanentes y que la materia es propia del recurso de protección. En cuanto al fondo, el tribunal aplicó la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, la cual instruye sobre coberturas de salud mental y se aplica a todos los contratos vigentes. Consideró que la Ley N°21.331 prohíbe la discriminación en cobertura entre salud física y mental. Por ello, acogió el recurso y ordenó a la Isapre realizar los ajustes necesarios para equiparar la cobertura de prestaciones de salud mental a la de salud física según el contrato vigente.