Resumen del criterio jurisprudencial
El pronunciamiento establece que la Inspección deberá convocar a audiencia cada vez que existan impugnaciones o reclamaciones en la respuesta del empleador o del sindicato. El organismo descartó que el silencio de la comisión negociadora pueda entenderse como aceptación tácita, en línea con los convenios de la OIT, y aclaró que la nueva interpretación regirá solo hacia el futuro.