Aunque el inc/2 del art/147 bis del Código de Aguas no exige el consentimiento previo d…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2008
Resumen
Aunque el inc/2 del art/147 bis del Código de Aguas no exige el consentimiento previo del interesado para que la Dirección General pueda ejercer la facultad de limitar el caudal de una solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas, dicha normativa solamente puede aplicarse a aquellas peticiones posteriores a la publicación de la ley 20017.
Normas citadas
Ley N° 20.017
Código de Aguas
DFL 1122
Oficio N° 791, de 2007
Oficio N° 3.573, de 2007
Oficio N° 3.573
ContraloríaCGRdictamenaguas
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