Administrativo

Aunque el inc/2 del art/147 bis del Código de Aguas no exige el consentimiento previo d…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2008

Resumen

Aunque el inc/2 del art/147 bis del Código de Aguas no exige el consentimiento previo del interesado para que la Dirección General pueda ejercer la facultad de limitar el caudal de una solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas, dicha normativa solamente puede aplicarse a aquellas peticiones posteriores a la publicación de la ley 20017.

Normas citadas

  • Ley N° 20.017
  • Código de Aguas
  • DFL 1122
  • Oficio N° 791, de 2007
  • Oficio N° 3.573, de 2007
  • Oficio N° 3.573
ContraloríaCGRdictamenaguas

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