Resumen
Que, en el caso en análisis y siguiendo al prof. jorge bermudez soto[1] el tribunal considera que el ilícito contenido en el artículo 97 n°10 del ct, corresponde a hechos que satisfacen una hipótesis infraccional de naturaleza administrativa (artículo 105 del código tributario), que impone al contribuyente un deber de cumplimiento y diligencia objetivo, cuyo objeto es una obligación de hacer, es decir, el contribuyente comerciante, enfrentado al hecho económico ¿venta¿ debe emitir conforme a la norma, el documento tributario pertinente, sin que sea necesario para la configuración del ilícito denunciado, y su eventual sanción, la acreditación de un elemento subjetivo como el dolo o la culpa, entendida esta última como negligencia.