Resumen
El recurso de casación presentado por la Junta de Vigilancia de la Cuenca del Río Huasco y sus Afluentes, junto a los señores A.N.P.P., F.E.G.C.J.A. G.C., contra J.P.P.R. y las sociedades Inversiones Catemu Limitada, Inversiones Los Notros Limitada y Asesoría e Inversiones Ensenada S.A., se resolvió ante la Corte Suprema el 4 de abril de 2023. La controversia giró en torno a la subsistencia del derecho de aprovechamiento de aguas inscrito en 2006, cuyo caudal era de 920 litros por segundo, frente al régimen del Código de Aguas de 1981. El tribunal constató que la inscripción no cumplía los requisitos del artículo 310 del Código de Aguas y, por tanto, debía ser anulada. En consecuencia, se declaró la insubsistencia del derecho y se ordenó la cancelación de todas las inscripciones derivadas, sin condena en costas a los demandados. La decisión se tomó por unanimidad por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, J.M.M. y los abogados integrantes E.A.P.Á..