Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad presentado por Sociedad de Seguridad Aérea S.A. ("SEGAER") respecto del artículo 472 del Código del Trabajo, argumentando que no se cumple con los requisitos establecidos en el numeral 5° del artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. La Ratio Decidendi se centra en que la norma impugnada no resulta decisiva para la resolución de la gestión pendiente, dado el estado procesal actual del caso, lo que impide que la sede constitucional sea idónea para analizar el mérito o demérito de la resolución cuestionada. Además, se establece que la expresión "gestión pendiente" requiere no solo que la gestión judicial no haya concluido, sino también que la norma impugnada sea aplicable y decisiva en el caso concreto, lo cual no se verifica en este caso, ya que la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de hecho interpuesto por la requirente al considerar que la normativa cuestionada no es apelable en el proceso de ejecución. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la acción de inaplicabilidad debe vincularse con la posibilidad de evitar la aplicación de normas legales determinadas en la gestión judicial y que el control concreto de inaplicabilidad permite dimensionar los efectos reales de la aplicación de la norma en cuestión. Asimismo, se menciona que las costas de la ejecución son diversas e independientes de las generadas en sede declarativa, lo que refuerza la inadmisibilidad del recurso. En conclusión, se declara que no se configura la aplicabilidad decisiva de la norma en la gestión pendiente, y se enfatiza que el análisis de mérito de resoluciones específicas no corresponde a la sede constitucional.