Resumen del criterio jurisprudencial
La actora interpuso un recurso de protección contra el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) por negarse a determinar la dotación total de agua de la Hacienda Mariposas y los derechos de aprovechamiento de la Parcela N° 287, basándose en el artículo 5° transitorio del Código de Aguas. El SAG sostuvo que dicho artículo solo aplica a predios expropiados bajo la Ley de Reforma Agraria (Ley N° 16.640), mientras que la parcela fue adquirida a título oneroso por CORA bajo la Ley N° 15.020. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada que rechazó el recurso, señalando que la actora carece de un derecho indubitado y preexistente, condición necesaria para la procedencia de la acción de protección. El tribunal concluyó que el procedimiento especial del artículo 5° transitorio no es aplicable al caso, por lo que el SAG no estaba obligado a realizar la determinación solicitada. En consecuencia, no se configuró un acto arbitrario o ilegal que afectara garantías constitucionales.