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La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidend…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 19, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inaplicable en el caso concreto por vulnerar los principios de proporcionalidad y racionalidad en la determinación de penas, consagrados en los artículos 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución. Se argumenta que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos resulta desproporcionada e irracional al no considerar las circunstancias específicas del caso ni las características del condenado, lo que afecta el derecho a un procedimiento racional y justo. Asimismo, se enfatiza que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social del condenado, siendo una alternativa más equilibrada frente a la privación de libertad. Por otro lado, respecto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, se rechaza su impugnación al considerar que no vulnera la Constitución, ya que la norma se limita a restringir el marco penal y no la individualización judicial de la pena. Se sostiene que el legislador tiene la facultad de fijar delitos y penas dentro de los límites constitucionales, y que la norma impugnada persigue un objetivo legítimo de política criminal al endurecer las penas para delitos relacionados con el control de armas, sin afectar el principio de culpabilidad ni la dignidad personal. Como Obiter Dicta, se señala que el control de armas es un bien jurídico reconocido por la Constitución y que la normativa impugnada es coherente con el mandato constitucional de regular la posesión y tenencia de armas. Además, se destaca que la regla de compensación de atenuantes y agravantes permite al juez ajustar la pena dentro de los límites establecidos por la ley, garantizando un margen suficiente para determinar una pena justa en cada caso concreto. También se menciona que el endurecimiento punitivo en esta materia responde a un propósito legítimo del legislador y que la norma no genera una afectación significativa a los derechos fundamentales del condenado, ya que opera dentro de un marco razonable y proporcional.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
Tribunal ConstitucionalINADebido ProcesoDelito de conducción en estado de ebriedadPrincipio de proporcionalidad de la PenaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad Individual

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