1) El sostenedor con más de un establecimiento educacional que recibió la subvención de…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1996
Resumen
1) El sostenedor con más de un establecimiento educacional que recibió la subvención del artículo 1º de la Ley 19.464, en forma conjunta por todos ellos se encuentra obligado a calcular el monto del incremento de remuneraciones del personal no docente sobre la base del total percibido por él; por el contrario si recibió la aludida subvención en forma separada e independiente, el cálculo debe prácticarse sobre la base de la subvención percibida por cada uno de sus establecimientos. 2) La subvención prevista en el artículo 1º de la ley 19.464, debe ser distribuida por los establecimientos educacionales particulares subvencionados en proporción a la jornada de trabajo a que se encuentra afecto el trabajador no docente.
Normas citadas
Ley 19.464
Artículo 1º de la Ley 19.464
Código Civil
Artículo 7º de la ley N° 19.464
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