Resumen del criterio jurisprudencial
No revisten el carácter de contratos por obra o faena, los que impliquen la realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza. Esto lo determinará en cada caso específico la Inspección del Trabajo respectiva y en caso de controversia, los Tribunales de Justicia.