Resumen del criterio jurisprudencial
El IND carece de legitimación activa para impugnar la decisión del CPLT, según lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Transparencia. Este artículo prohíbe a los órganos de la Administración del Estado reclamar ante la Corte cuando la denegación de información se basa en la causal del artículo 21 N°1 de la misma ley, precisamente el argumento utilizado por el IND.