Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de del Servicio Nacional de Aduanas, ordenándose la entrega de copia íntegra de todo oficio, circular, instructivo o resolución vigente del Servicio Nacional de Aduanas que establezca un plazo máximo para solicitar la importación definitiva normal de vehículos internados a Zona Franca. Lo anterior, por tratarse de información pública que debe obrar en poder del órgano requerido conforme a sus funciones y obligaciones legales, sobre la que tampoco se alegaron ni acreditaron causales de reserva que justifiquen su denegación, y considerándose insuficiente la información proporcionada por el órgano con ocasión de sus descargos. Con todo, en el evento de que, efectivamente, alguno de los documentos requeridos no existiera o no obrara en poder del órgano, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma detallada y pormenorizada en la etapa de cumplimiento.