TributarioInadmisible

Con fecha 21 de septiembre de 2017, la reclamante dedujo reclamo contra la Liquidación…

Resumen del criterio jurisprudencial

Con fecha 21 de septiembre de 2017, la reclamante dedujo reclamo contra la Liquidación N° 415000000438 emitida el 16 de mayo de 2017 y notificada por carta certificada el 20 de mayo de 2017. El tribunal analiza el plazo fatal de 90 días establecido en el artículo 124 del Código Tributario, contado desde la notificación. Dado que la notificación ocurrió el 20 de mayo de 2017, el plazo venció el 8 de septiembre de 2017. El reclamo fue interpuesto el 21 de septiembre de 2017, es decir, fuera del plazo legal. En consecuencia, el tribunal declara el reclamo inadmisible por extemporáneo. Se resuelve notificar a la reclamante mediante carta certificada y correo electrónico, conforme al artículo 131 bis del Código Tributario. La sentencia es dictada por el Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.