Resumen del criterio jurisprudencial
Desempeño como directora de la persona que se indica en el Fondo de Infraestructura S.A., no configura la inhabilidad establecida en el inciso séptimo del artículo 36 de la ley de concesiones de obras públicas. Tampoco se advierten en este caso conflictos de intereses que pudieran constituir un impedimento para ser designada en el panel técnico de concesiones.