Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando la entrega de la información que se indica sobre los centros de diálisis consultados. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública, sin que el órgano haya invocada circunstancias de hecho o casuales de reserva que ponderar en esta sede. No obstante, en el evento de que esta información no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando las razones que lo justifiquen.