Resumen del criterio jurisprudencial
La Compañía Auxiliar de Electricidad del Maipo S.A. (Caemsa) dedujo una reclamación contra la Resolución Exenta N° 2607 de la Dirección General de Aguas (DGA) que rechazó la reconsideración de la Resolución Exenta N° 2078, la cual había autorizado a Aguas Andinas S.A. el traslado del punto de captación de su derecho de aprovechamiento de aguas desde la bocatoma El Clarillo a la bocatoma San Carlos. Caemsa, titular de un derecho no consuntivo para generación eléctrica, alegó que el traslado reduciría el caudal que abastece su derecho de manera irreversible. La DGA sostuvo que el traslado era técnica y legalmente procedente y no afectaba derechos de terceros, basándose en un informe técnico. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación, considerando que el informe técnico demostraba que no se afectaban los derechos de Caemsa y que los informes particulares presentados carecían de valor. La Corte Suprema, al conocer el recurso de casación en el fondo, advirtió de oficio un posible vicio de forma y anuló la sentencia recurrida, acogiendo la reclamación y dejando sin efecto las resoluciones de la DGA que autorizaban el traslado. La decisión se fundó en la necesidad de aplicar correctamente las normas del Código de Aguas y la jurisprudencia sobre la materia.