Administrativo

Atiende oficio N° 82.899, de 2021, de la Cámara de Diputadas y Diputados.

Resumen del criterio jurisprudencial

Atiende oficio N° 82.899, de 2021, de la Cámara de Diputadas y Diputados. La estructura orgánica de un servicio público, regulada por vía legal y reglamentaria, no puede ser alterada por el jefe de servicio. Este debe adoptar las medidas que procedan a fin de que esa modificación se efectúe a través del correspondiente reglamento.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.