Resumen del criterio jurisprudencial
Atiende oficio N° 82.899, de 2021, de la Cámara de Diputadas y Diputados. La estructura orgánica de un servicio público, regulada por vía legal y reglamentaria, no puede ser alterada por el jefe de servicio. Este debe adoptar las medidas que procedan a fin de que esa modificación se efectúe a través del correspondiente reglamento.