Resumen
No procede el cobro de diferencias en la b.i. de primera categoría, por facturas exentas o no afectas incorporadas a la misma mediante la contabilidad. uso de facturas no efectas o exentas.
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2014
No procede el cobro de diferencias en la b.i. de primera categoría, por facturas exentas o no afectas incorporadas a la misma mediante la contabilidad. uso de facturas no efectas o exentas.
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.