Resumen del criterio jurisprudencial
El trabajador Felipe Hernán Romero Contreras interpuso demanda por despido injustificado contra su ex empleador Sociedad Comercial Solís y Cía. Ltda. y, en forma solidaria, contra el Ministerio de Obras Públicas, alegando que su despido, basado en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, no estaba justificado porque sus ausencias estaban respaldadas por certificados médicos. La parte demandada sostuvo que el despido se ajustaba a la causal invocada y que la empresa había cumplido con sus obligaciones. El tribunal analizó la normativa de subcontratación (artículos 183-A, 183-B y 183-C del Código del Trabajo) y la responsabilidad solidaria del Estado como empresa principal. Concluyó que las ausencias estaban justificadas, que no existieron amonestaciones previas y que la empresa no observó el principio de proporcionalidad. En consecuencia, se declaró el despido como injustificado y se condenó a la empresa, y subsidiariamente al Estado, al pago de indemnizaciones y feriado proporcional, reajustados según la ley.