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El trabajador Felipe Hernán Romero Contreras interpuso demanda por despido injustificad…

Resumen del criterio jurisprudencial

El trabajador Felipe Hernán Romero Contreras interpuso demanda por despido injustificado contra su ex empleador Sociedad Comercial Solís y Cía. Ltda. y, en forma solidaria, contra el Ministerio de Obras Públicas, alegando que su despido, basado en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, no estaba justificado porque sus ausencias estaban respaldadas por certificados médicos. La parte demandada sostuvo que el despido se ajustaba a la causal invocada y que la empresa había cumplido con sus obligaciones. El tribunal analizó la normativa de subcontratación (artículos 183-A, 183-B y 183-C del Código del Trabajo) y la responsabilidad solidaria del Estado como empresa principal. Concluyó que las ausencias estaban justificadas, que no existieron amonestaciones previas y que la empresa no observó el principio de proporcionalidad. En consecuencia, se declaró el despido como injustificado y se condenó a la empresa, y subsidiariamente al Estado, al pago de indemnizaciones y feriado proporcional, reajustados según la ley.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.