Laboral

a) La remuneración, estableci­da en la cláusula séptima, letra a) del anexo del con­tra…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000

Resumen

a) La remuneración, estableci­da en la cláusula séptima, letra a) del anexo del con­trato a­compañado, se ajusta a dere­cho en cuanto no sujeta su nacimiento a ningún supuesto distinto del señalado en la ley, como sería la voluntad o conducta de un tercero. Sin perjuicio de lo anterior, la modalidad de pago establecida en dicha cláusula podría infraccionar el artículo 55 del Código del Trabajo. b) La remuneración denominada "premio por permanencia" no se ajusta a derecho, por las ra­zones expuestas en el cuerpo del presente dictamen.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 55 del Código del Trabajo

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