TributarioRechaza

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule rechazó la reclamación int…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2013

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule rechazó la reclamación interpuesta en contra de una liquidación emitida por el s.i.i. fundado en que el contribuyente reclamante no habría incluido en la determinación de la base imponible del impuesto global complementario del año tributario 2009, los ingresos obtenidos por la explotación de un bien raíz del cual era usufructuario. como fundamento de su reclamación el reclamante señaló que en el caso de autos no procedía aplicar la presunción de renta establecida en el inciso primero del artículo 20 n° 1 letra d) de la ley sobre impuesto a la renta, por cuanto el inmueble objeto de la reclamación había sido ocupado por su hermano y la familia de éste a título gratuito, por lo que no obtuvo renta por dicho concepto que debía haber sido declarada. agregando que habiendo sido su hermano y la familia de éste quienes usaron y gozaron del inmueble, tampoco procedía aplicar la presunción de renta señalada por cuanto éstos constituían, frente al derecho, parte de la extensión de su familia y de la de su cónyuge, propietaria del inmueble, por lo que se estaría dentro de la situación de excepción contenida en el inciso segundo de la misma norma, que establece ¿no se aplicará presunción alguna respecto de aquellos bienes raíces no agrícolas destinados al uso de su propietario o familia¿. respecto de lo alegado, el tribunal primeramente determinó que la presunción establecida en el inciso 1° de la letra d) del n° 1 del artículo 20 de la ley sobre impuesto a la renta es una presunción simplemente legal por lo que admite prueba en contrario. así, con los antecedentes aportados y conforme a las reglas de la sana crítica, concluyó que el reclamante sólo acreditó que la propiedad en cuestión fue utilizada por su hermano y la familia de éste pero no que dicho bien raíz fue cedido a título gratuito y que, por lo tanto, no percibió ningún tipo de renta o ingreso. respecto de la segunda alegación, teniendo presente que las normas tributarias y, en particular, aquellas que establecen beneficios o franquicias, como es el caso del inciso segundo de la letra d) del artículo 20 de la ley sobre impuesto a la renta, (que establece como situación excepcional que no se presumirá renta alguna respecto de aquellos bienes raíces no agrícolas que cumplan como único requisito el estar destinado al uso de ¿su propietario o de su familia¿), son normas de derecho estricto y por tanto deben ser interpretadas restrictivamente, no siendo posible aplicar la analogía en su interpretación ni tampoco extenderla a situaciones que no se encuentran expresamente reguladas por el legislador, el tribunal concluyó que de la sola lectura de la norma legal antes señalada se desprende, claramente, que el legislador al establecer la situación de excepción en comento solo la hizo aplicable en favor del propietario del bien raíz no agrícola y de la familia de éste, independientemente del uso que se le dé al inmueble, dejando afuera del benefi

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Artículo 132 del Código Tributario
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 148 del Código Tributario
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Artículo 63 del Código Tributario
  • Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil

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