Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Rafael, ordenando la entrega de información sobre los viajes efectuados por los concejales que estuvieron en ejercicio durante el periodo 2021-2024, indicando la cantidad de viajes realizados con recursos municipales por cada concejal, detallar nombre del concejal, el gasto total de cada viaje, el destino y las fechas en que se concretó el viaje, debiendo el órgano tarjar, previamente, todos los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación que se entregue, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, estado civil, teléfono, casillas de correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior, por tratarse de información pública que debe obrar en poder del órgano requerido conforme a sus obligaciones legales, y por no haber alegado causales de reserva que ponderar. Finalmente, se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, por no haber entregado respuesta a la solicitud, dentro de los plazos legales.