Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoce de un recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente en contra de la resolución que declaró inadmisible, en cuenta, un recurso de protección. El tribunal de alzada recuerda lo dispuesto en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección respecto a la revisión en cuenta y la procedencia de la apelación ante la Corte Suprema. De los antecedentes del caso, consta que en el libelo se mencionaron hechos que eventualmente pueden constituir vulneración de garantías constitucionales según el artículo 20 de la Carta Fundamental. En consecuencia, la Corte estima que el recurso debió ser acogido a tramitación y no declarado inadmisible. Por lo anterior, se revoca la resolución apelada y se declara admisible el recurso de protección, disponiendo su tramitación correspondiente.